División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Al contestar refiérase
al oficio n.° 16765
28 de octubre, 2021
DFOE-SOS-0283
Señor
José David Ruiz Piedra
Administrador General
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Estimado señor:
Asunto: Remisión del Informe n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021 sobre las situaciones
significativas de control interno identificadas en la auditoría financiera de los
estados financieros de la Fábrica Nacional de Licores al 31 de diciembre de
2020
Me permito remitirles el Informe n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021, preparado por esta
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados de la
Auditoría Financiera de los Estados Financieros de la Fábrica Nacional de Licores al 31 de
diciembre de 2020.
La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las
disposiciones, deberá remitirse, en los plazos y términos fijados, a la Gerencia del Área de
Seguimiento para la Mejora Pública del Órgano Contralor, observando los “Lineamientos
generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la
Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”, emitidos mediante
Resolución n.° R-DC-144-2015, publicada en La Gaceta n.° 242 del 14 de diciembre del 2015.
Al respecto, se le solicita, en su condición de destinatario de las disposiciones contenidas
en los siguientes párrafos: n.° 4.7 al n.° 4.11, emitidas por esta Contraloría General en el citado
informe de auditoría, remitir la indicación de un correo electrónico como medio oficial de
notificación.
Asimismo, se le recuerda que las disposiciones señaladas en el aparte 4 del informe de
cita, son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro de los plazos y términos
conferidos para ello. En caso de que se incumpla con esas disposiciones en forma injustificada
una vez agotado el plazo otorgado para cumplir con la disposición, este Órgano Contralor p ...
Fecha publicación: 02/11/2021
Fecha emisión: 28/10/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
Año: 2021
INFORME n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021
28 de octubre, 2021
INFORME DE SITUACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL
IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2021
CONTENIDO
Introducción 5
Origen de la Auditoría 5
Objetivo 5
Alcance 5
Criterios de Auditoría 6
Metodología aplicada 6
Generalidades acerca del objeto auditado 6
Comunicación Preliminar de los resultados de la Auditoría 7
Resultados 7
Reconocimiento, medición y control de los activos fijos 7
Debilidades en el reconocimiento de los costos, la revaluación, y en el análisis de indicios
de deterioro del valor de los activos fijos 7
Registro y control de derechos y obligaciones 10
Debilidades de control relacionadas con las Cuentas por Pagar, Cuentas por Cobrar y
Provisión de Cobranza Dudosa 10
Revelación de contingentes y reconocimiento de provisiones 13
Debilidades en el tratamiento y revelación de las contingencias 13
Suficiencia y calidad de las revelaciones 14
Debilidades de la información revelada en las notas explicativas de los estados
financieros 14
Conclusiones 16
Disposiciones 16
A LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 16
A LICDA. ISABEL QUIRÓS SÁNCHEZ A EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DEL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 17
AL LIC. JOSÉ DAVID RUIZ PIEDRA EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR GENERAL DE
LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 17
CUADROS
CUADRO N.°. 1. DIFERENCIA ENTRE LA REVALUACIÓN NETA Y EL SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN 8
CUADRO N.°. 2. EJEMPLOS DE MOVIMIENTOS EN LOS QUE LA FANAL NO REGISTRA EL IVA EN LA ADQUISICIÓN
Y MEJORA DE BIENES DURADEROS 9
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
Resumen Ejecutivo
¿QUÉ EXAMINAMOS?
La auditoría tuvo como propósito anal ...
Fecha publicación: 02/11/2021
Fecha emisión: 28/10/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
Año: 2021
INFORME N.° DFOE-SOS-IF-00005-2021
27 de setiembre de 2021
INFORME DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2021
INFORME DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Señor
Marlon Antonio Monge Castro
Presidente Junta Directiva
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA
Opinión
1.1. La Contraloría General de la República realizó la auditoría de los Estados
Financieros de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), la cual pertenece al
Consejo Nacional de Producción (CNP) que la administra como una unidad
adscrita de conformidad con el artículo 50 de la Ley n.° 2035. Esta auditoría
comprendió el Balance de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2020, el
Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y
el Estado de Flujos de Efectivo, correspondientes al período terminado en dicha
fecha, así como las notas explicativas de estos estados financieros.
1.2. En opinión de la Contraloría General de la República, debido a lo expresado en los
párrafos de la sección Fundamento de la opinión adversa, los estados financieros
examinados no se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes
de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Fundamento de la opinión adversa
1.3. Respecto del saldo de las cuentas de Maquinaria, Equipo y Mobiliario por ?5.0931
millones, así como las de Terrenos y de Edificios por ?1.226 millones y ?5.474
millones, respectivamente, se utiliza el modelo de revaluación para medir el costo
de sus bienes duraderos; no obstante, el último avalúo que realizó fue en el
período 2012. Al respecto, la NIC 16: Propiedades, Planta y Equipo, establece que
las revaluaciones deben realizarse con suficiente regularidad para asegurar que el
importe en libros no difiera significativamente del que podría determinarse
utilizando el valor razonable al ...
Fecha publicación: 30/09/2021
Fecha emisión: 27/09/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
Año: 2021
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00225-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas once minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.-----------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA en
contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002-PV, promovida por la FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES (CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN), para el servicio de
vigilancia de instalaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el 12 de febrero de 2021, el objetante presentó ante la Contraloría General de la
República recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002-
PV, promovida por la Fábrica Nacional de Licores.------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las 11 horas 22 minutos del 15 de febrero de 2021, esta División
otorgó audiencia especial a la Entidad licitante para que se pronunciara sobre el recurso de
objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio No. GG-OFIC-143-2021 del
18 de febrero de 2021, el cual se encuentra incorporado al expediente digital de la objeción. -----
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO. 1) Condiciones Específicas. Educación secundaria. Indica el
objetante que el cartel solicita que los agentes de seguridad tengan aprobado segundo año de
educación secundaria. Menciona que ello no se justifica según las funciones a desarrollar, ya
que con aprobar el cumplimiento el segundo ...
Fecha publicación: 26/02/2021
Fecha emisión: 23/02/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Año: 2021
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
AUDIENCIA ESPECIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas veintidós minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno ----------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA,
en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000002-PV promovida por el
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (FANAL) para contratación de servicios de
vigilancia de instalaciones de FANAL.------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley de Contratación Administrativa,
178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 9 del Reglamento de
Notificaciones de los productos que emite la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República se confiere AUDIENCIA ESPECIAL por el plazo de TRES
DÍAS HÁBILES a la Administración licitante, para que se refiera por escrito DE MANERA
AMPLIA Y BIEN FUNDAMENTADA a los argumentos expuestos por el objetante. El plazo
conferido se contabiliza a partir del día siguiente al de la notificación de este auto. Asimismo, se
advierte a la Administración que deberá remitir copia completa de la última versión del cartel de
la contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso e) del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa, y de ser necesario extender el plazo establecido para
recibir ofertas, considerando el plazo que tiene este órgano contralor para emitir y notificar la
resolución final. Para la contestación de la presente audiencia se le indica a la Administración
que el recurso se encuentra disponible en el folio 1 el expediente digital de la objeción,
documento ...
Fecha publicación: 15/02/2021
Fecha emisión: 15/02/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Año: 2021
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12139
02 de diciembre del 2011
DCA-3177
Licenciado
Herminio Mora Barboza
Asesoría Legal
Fábrica Nacional de Licores
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato para la adquisición de envases
plásticos 365 ml suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la firma Envases
Comerciales (ENVASA) S. A., producto de la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-
PV.
Nos referimos a su oficio AL-0368-22 de 2 de noviembre del 2011 mediante el cual
solicita el refrendo al suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Envases
Comerciales (ENVASA) S. A., producto de la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-PV.
Una vez efectuado el estudio de rigor, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, este
Despacho otorga el refrendo al documento antes citado, condicionado a lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa
es responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el
adecuado cumplimiento del objeto contractual.
2. De acuerdo con lo indicado en el numeral 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública”, se advierte que resulta de aplicación lo indicado
citado numeral cuando señala: “Es responsabilidad exclusiva de la Administración constatar la
razonabilidad del precio, aspecto que no será abordado en el análisis de legalidad del
refrendo, pero estará sujeto a la fiscalización posterior facultativa […]./ Corresponde a la
Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos,
licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento
jurídico par ...
Fecha publicación: 07/12/2011
Fecha emisión: 02/12/2011
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2011
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07225
08 de agosto de 2011
DCA-2006
Licenciada
Erika Lobo Matamoros
Asesora Legal
Fábrica Nacional de Licores
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el contrato de concesión para la elaboración de
bebidas alcohólicas, suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Amalfitalia
S.A.
Nos referimos a su oficio AL-0221-11 del 20 de julio del presente año, recibido en esta
Contraloría General en esa misma fecha, mediante el cual solicita el refrendo del contrato de concesión
para la elaboración de bebidas alcohólicas, suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la
empresa Amalfitalia S.A.
I. Criterio del Despacho:
Como aspecto de primer orden, es menester señalar que el Reglamento sobre el Refrendo de
las contrataciones de la Administración Pública, R-CO-44-2007 y su reforma parcial R-CO-13-2009 de
las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil nueve, establece en el artículo 3 el ámbito de aplicación
de dicha normativa, al establecerse una delimitación de la competencia de este órgano de control y
fiscalización superior en relación con los contratos administrativos sujetos al trámite previo de refrendo
contralor, para obtener eficacia jurídica, sin la cual los contratos administrativos se ven imposibilitados
de surtir efectos legales y por lo tanto, no pueden ejecutarse.
En esos términos, antes de proceder al análisis de la norma en cuestión, es menester clarificar
que dicho precepto normativo, busca abordar con la mayor luminosidad posible la definición de los
contratos que deben ser sometidos al refrendo contralor, con el fin de evitar indeterminaciones y dejar a
la Administración en posiciones de inseguridad jurídica en torno a su deber de enviar un contrato para
su respectivo refrendo ante este órgano.
Dentro de esa línea de pensamiento, el objetivo perseguido con el ...
Fecha publicación: 11/08/2011
Fecha emisión: 08/08/2011
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2011
DDIIVVIISSIIÓÓNN DDEE CCOONNTTRRAATTAACCIIÓÓNN AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05830
30 de junio, 2011
DCA-1674
Román Solera Andara
Presidente Ejecutivo
Consejo Nacional de Producción
Eulogio Domínguez Vargas
Administrador General
Fábrica Nacional de Licores
Estimados señores:
Asunto: Se deniega por no requerirla, autorización para comprar directamente a la
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), 2.5000.000 de litros alcohol
tipo B, por un monto total de US$ 2. 525.000.00
Nos referimos al oficio AG-0468-22 mediante el cual se solicita autorización para efectuar
una contratación directa con la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) para
comprar 2.500.000 de litros de alcohol tipo B.
Mediante oficios AG-0522-11 y AG-0524-1, se atiende un requerimiento de información
adicional.
1. Antecedentes y justificación de la solicitud.
1. Que FANAL requiere producir alcohol etílico potable para satisfacer sus necesidades de
materias primas para la confección de sus propias bebidas alcohólicas en sus diferentes líneas
o presentaciones, así como suministrar dicha materia prima al sector industrial, farmacias y
salud en general para la fabricación de sus productos.
2. Que la adquisición de alcohol es requerido para el período junio-diciembre 2011 para el
cumplimiento de los objetivo y metas de FANAL en materia de producción de alcoholes y
fabricación de bebidas destiladas.
3. Que de conformidad con el artículo 433 del Código Fiscal, la Fábrica Nacional de Licores
tiene como función, la producción de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y para
la cual debe realizar las contrataciones necesarias para satisfacer la demanda nacional, al ser
monopolio del Estado Costarricense.
22.. CCrriitteerriioo ddeell DDeessppaacchhoo..
En el oficio AG-0468-11 se indica que “… para la Fábrica Nacional de Licores ...
Fecha publicación: 05/07/2011
Fecha emisión: 30/06/2011
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Año: 2011